Sanción de la Ley de Protección integral de las mujeres


La búsqueda constante de mejoras en la calidad de vida de una sociedad democrática es algo que deben promover de manera innegociable los Estados. Y parte de llevar adelante esa mejora tiene que ver con la potestad legislativa que dichos Estados tienen para reglamentar el orden, la libertad y la protección de las personas.
En la Argentina hay leyes que protegen del abuso y de la vulneración de la libertad y los derechos humanos a grupos históricamente relegados. Y hay leyes específicas que protegen contra la violencia, en este caso, de la ejercida sobre el 52% de la población argentina actual (censo nacional 2010): las mujeres.
El 11 de marzo de 2009 se sancionó y el 1.º de abril de 2009 se promulgó la ley sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Esta ley, la 26 485, impacta positivamente en la vida de las mujeres en todos los ámbitos en donde desarrollen sus relaciones interpersonales e implica que sean capaces de vivir su vida íntima y profesional en igualdad de condiciones frente al varón y con todas las garantías de no discriminación ni sometimiento de ningún tipo, tanto en ámbitos privados, como públicos e institucionales.
La ley tiene por objeto promover y garantizar la erradicación de la discriminación entre mujeres y varones; defiende el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; trata de sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; promueve el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; garantiza el acceso a la justicia y a la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia, y concientiza sobre la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
El término violencia puede percibirse muy acotado si se lo relaciona únicamente con la agresión física o la verbal. Para promover una mirada más compleja y acabada de su definición real, sepamos que se entiende por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión, que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Asimismo, se considera violencia indirecta toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto del varón.
Las modalidades en las que una mujer puede ser víctima de violencia son tan variadas y complejas como su propia definición: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y/o violencia mediática. No importa el adjetivo que la acompañe: la violencia ha sido y es el único término al que hay que hacerle frente con miras a su total y completa erradicación. Su forma varía; sus consecuencias, no tanto.
Si bien en esta fecha es muy importante recordar (y celebrar) el décimo aniversario de la sanción de la ley, queda en claro que el camino de cambios tendientes a igualar condiciones y acortar brechas es un poco más empinado de lo deseable: estamos hablando, ni más ni menos, de erradicar la violencia de género.

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