INFORME Y DENUNCIA: LA TRAMA DE EXPLOTACIÓN Y CORRUPCIÓN DEL MUNDIAL DE FÚTBOL QATAR 2022.



En diciembre de 2010 la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) adjudicó a Qatar la organización de la Copa Mundial 2022. A partir de entonces ese país comienza a desarrollar un plan de construcción de estadios y estructuras edilicias para dar acogida al evento. Es partir de este auge de la construcción en Qatar que comienzan a salir a la luz una serie de denuncias que dan cuenta de las reprochables condiciones de los trabajadores migrantes abocados a la construcción de estas obras. El kafala, la sustitución de contratos, la falta de acceso a la Justicia y los vacíos legales son algunas de las causas del abuso a los trabajadores en Qatar. Pero las denuncias no sólo consignan la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Qatar, que representan la mayor parte de la fuerza de trabajo del país, sino también respecto al proceso de selección de ese país como sede de la Copa del Mundo, en tanto se ha afirmado que el proceso de selección está contaminado por una profunda corrupción. Este informe es un llamado a posicionar la mirada sobre las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Qatar, porque a pesar de los esfuerzos realizados por diversas organizaciones, la situación no se ha modificado y los trabajadores ya no pueden esperar más. En primer lugar se propone un recorrido por los principales temas objeto de denuncia por parte de las organizaciones de derechos humanos y sindicales con respecto a la situación de los trabajadores migrantes en Qatar. En segundo lugar, se hace referencia a las responsabilidades de las empresas empleadoras de la mano de obra migrante, el Comité Supremo y la FIFA. Luego se presentan las conclusiones de la Fundación para la Democracia Internacional sobre la información recabada y se adjuntan dos anexos, uno con un recorrido cronológico de las diferentes denuncias realizadas en materia de derechos humanos desde la designación de Qatar como sede de la Copa del Mundo 2022 y otro sobre las denuncias referidas a la corrupción en dicha designación.

La situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Qatar Qatar tiene alrededor de dos millones de trabajadores migrantes, quienes constituyen aproximadamente el 95 por ciento del total de la fuerza de trabajo del país. De estos dos millones de trabajadores casi el 40 por ciento trabaja en el sector de la construcción. Numerosas organizaciones de derechos humanos, sindicales y diferentes periódicos del mundo han denunciado la situación estos trabajadores, especialmente la situación de trabajo forzoso a la que se ven sometidos muchos de ellos. Entre las principales cuestiones que se denuncian se encuentran: El sistema de kafala: es un sistema de patrocinio mediante el cual el trabajador inmigrante queda atado al empleador en tanto necesita de su permiso para cambiar de trabajo o salir del país. La ley N° 4 de 2009 relativa a la Regulación de la entrada, salida residencia y patrocinio de los expatriados, establece que todo extranjero necesita de un sponsor para conseguir una visa de entrada. A excepción de las mujeres (cuyo sponsor es el jefe de familia), los menores y los visitantes que se queden 30 días o menos en el país, los expatriados solamente pueden dejar el país temporal o permanentemente si tienen un permiso de salida de parte de su patrocinador. En 2015 Qatar sanciona la ley N° 21, que entra en vigor en diciembre de 2016, y que dice reemplazar el sistema de kafala por otro en el que la relación laboral es reglamentada por un contrato de trabajo. Sin embargo, establece que los trabajadores podrán cambiar de empleador al término de un contrato de trabajo de duración definida y en caso de contratos de duración indefinida, los trabajadores migrantes podrán cambiar de empleador al término de cinco años de relación laboral. Asimismo, establece que los trabajadores se dirijan directamente al Gobierno para solicitar un permiso de salida, sin necesidad de acudir nuevamente al empleador y suprime el requisito de que los trabajadores migrantes permanezcan dos años fuera del país para poder obtener un nuevo permiso de residencia en él. No obstante, organizaciones como Amnistía Internacional y la Confederación Sindical Internacional (CSI) han denunciado que aún con esta nueva ley, se mantienen elementos clave de la ley de 2009 que facilitan los abusos graves contra los derechos humanos. Por ejemplo, los empleadores pueden impedir que los trabajadores cambien de trabajo durante cinco años y también pueden retenerle el pasaporte con su consentimiento por escrito.

En 2017 Qatar sancionó la ley núm. 1, de 4 de enero de 2017, relativa a la entrada, la salida y la residencia de los trabajadores migrantes y el Consejo de Administración de la OIT le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento efectivo. De acuerdo a Amnistía Internacional aunque esta ley elimina la disposición que impide a los trabajadores migrantes volver a trabajar en Qatar durante dos años si su patrocinador anterior no accede a ello, los trabajadores necesitan aún el permiso del empleador para buscar otro trabajo durante el periodo de vigencia de su contrato, que puede ser de hasta cinco años; los trabajadores necesitan todavía el permiso de su empleador para salir del país, pues necesitan “notificárselo”, y crea un vacío legal que facilita a los empleadores abusivos confiscar el pasaporte los trabajadores.

El impago o retraso en el pago de los salarios La delegación tripartita que visita Qatar en marzo de 2016 da cuenta de las quejas presentadas por los trabajadores migrantes referidas al impago o al retraso en el pago de los salarios. Sin embargo, la delegación destaca que con la promulgación de la ley N° 1 de 2015 se enmiendan algunas de las disposiciones de la Ley del Trabajo de 2004 y se establece el sistema de protección de los salarios. A través de esta nueva ley los salarios deben ser depositados directamente en cuentas bancarias y se prevé la imposición de sanciones a los empleadores en caso de incumplimiento. No obstante, la misma delegación afirma que el sistema de protección no parece aplicarse a los trabajadores de las pequeñas empresas y que están subcontratados por empresas más grandes, ni a los trabajadores de empresas proveedoras de mano de obra. Lo mismo es denunciado posteriormente por la CSI. Aquí también se hace referencia a la respuesta del gobierno qatarí a la delegación tripartita en la que se incluye una lista de numerosas empresas que se sumaron al sistema de protección de salarios (36.117) pero que resulta imposible evaluar la cobertura real al no disponerse de información sobre el número total de compañías presentes. 

Las condiciones de trabajo y alojamiento La delegación tripartita de la OIT visitó el complejo de Sailiya y allí comprobó que “las viviendas de los trabajadores no reunían, ni mucho menos, las condiciones mínimas; en la mayoría de ellas vivían de diez a 12 trabajadores en una pequeña habitación y la cocina y las instalaciones sanitarias eran insalubres y estaban en mal estado” 

Amnistía Internacional, por su parte, denunció que una ley de 2010 que prohibía a los trabajadores y trabajadoras migrantes vivir en distritos residenciales urbanos seguía restringiendo la disponibilidad de alojamiento para ellos, lo que agravaba el hacinamiento en otros lugares y condenaba a la mayoría a soportar unas condiciones de vida inadecuadas. Según los datos del censo publicados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadística, en abril había 1,4 millones de personas que vivían en campos de trabajo. Algunos trabajadores migrantes empleados en destacados proyectos de construcción habían sido reubicados en los complejos Labor City y Barwa Al Bahara, construidos por el gobierno para alojar hasta a 150.000 trabajadores migrantes de ingresos bajos en mejores condiciones e instalaciones. Por su parte, la CSI denunció que los datos aportados por el gobierno con respecto al número de trabajadores migrantes lesionados o muertos en su informe ante la OIT son engañosos, pues de acuerdo a la CSI este dato contradice las cifras más recientes disponibles respecto a los trabajadores tratados en urgencias en Qatar –2.800 al día. Además, la CSI denuncia la falta de referencia a las enfermedades laborales. Asimismo, la organización sindical denunció la muerte de 11 trabajadores en un incendio en un campamento de trabajo en el suroeste de Qatar en junio de 201613. De acuerdo a la respuesta del gobierno qatarí luego de la visita de la delegación tripartita de la OIT, en 2015 se produjeron 499 lesiones y 24 muertes y en 2015, 141 lesiones y 6 muertes a raíz de accidentes del trabajo de trabajadores migrantes.

Retención de pasaportes De acuerdo a la delegación tripartita, si bien se le informó que en virtud de la nueva ley núm. 21 de 2015 se prohibía la retención de pasaportes y se preveían sanciones penales para tales infracciones, la retención de pasaportes era una práctica que ya estaba prohibida con arreglo a la ley núm. 4 de 2009. Además, la delegación observa que el número de quejas tramitadas es muy inferior al número de casos de retención de pasaportes que se producen en el país. La ley 21 de 2015 permite que los empleadores puedan retener los pasaportes si así se lo solicitan (por escrito) los trabajadores. En este sentido entendemos que, como es contemplado por las leyes laborales más avanzadas, el consentimiento del trabajador al aceptar ciertas condiciones de trabajo no puede ser tenido en cuenta en tanto se entienda que ha ese consentimiento haya estado viciado por extrema necesidad, pobreza o coerción. 

Las condiciones engañosas de contratación

En varias ocasiones se informó a la delegación tripartita de que los trabajadores migrantes habían tenido que pagar, antes de su llegada a Qatar, cuantiosas comisiones por contratación a agencias de colocación basadas en sus países de origen, situación que contribuía a agravar la vulnerabilidad de dichos trabajadores. En este sentido, es importante destacar la importancia que tiene el fortalecimiento de la cooperación entre el Gobierno de Qatar y los países de origen de los trabajadores migrantes para resolver esta situación. Para la CSI los memorándums firmados entre Qatar con 36 países a las comisiones de contratación deberían abordar las comisiones de contratación y buscar su abolición. Las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos Las condiciones de los trabajadores domésticos migrantes se rigen por las disposiciones del derecho civil y penal de Qatar, ya que estos trabajadores están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo de 2004 y de la ley núm. 4 de 2009 por las que se regula el sistema de patrocinio. La ley núm. 21 de 2015 no se les aplica (OIT). Las personas migrantes empleadas en el servicio doméstico, en su mayoría mujeres, seguían estando especialmente expuestas a sufrir explotación y abusos, pues continuaban excluidas de la protección laboral existente. Siguió retrasándose una ley propuesta hacía tiempo para proteger los derechos de estas personas. En julio, el Comité Nacional de Derechos Humanos de Qatar recomendó la introducción de una ley para proteger los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores migrantes empleados en el servicio doméstico y darles acceso a la justicia en caso de abusos (AI). El Consejo Directivo de la OIT solicitó en su última reunión que el gobierno qatarí informara sobre la Ley de los Trabajadores Domésticos, de 8 de febrero de 2017. La responsabilidad de las empresas y el Comité Supremo Amnistía Internacional no sólo denunció al Estado de Qatar como principal responsable de las violaciones a los derechos humanos que se producen en su territorio, sino que también denunció a la empresas, que tienen también el deber de respetar a los derechos humanos internacionalmente reconocidos – que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los 16 derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas). Fundación para la Democracia Internacional entiende que, en el sector de la construcción en Qatar las empresas son responsables no sólo de cómo tratan a los hombres y mujeres que trabajan directamente para ellos sino también son responsables por los trabajadores que prestan servicios a través de empresas subcontratadas. Eversendai, una de las empresa que trabaja en las obras del Estado Jalifa, cometió abusos en forma directa contra los derechos de sus propios trabajadores -al alojarlos en condiciones de hacinamiento y retenerles los pasaportes e indirectamente contra los trabajadores de las empresas proveedoras de mano de obra cuyos servicios contrataba. La empresa conjunta Midmac-Six Construct, responsable general de los trabajos del Estadio Jalifa, también tiene la responsabilidad general en las obras de la Copa del Mundo, pues no investigó las condiciones en que vivían los trabajadores de Eversendai hasta meses después que se acordara el contrato. La empresa no supo de la situación en el recinto de Jalifa hasta que Amnistía presentara un informe al respecto. Por otra parte, Amnistía también destaca que si bien el Comité Supremo ha elaborado las Normas para la Protección de los Trabajadores y ha demostrado un compromiso con el respeto a los derechos de los trabajadores afirma que hay algunos problemas fundamentales en la aplicación de las normas. Primero, el Comité Supremo se ha centrado en el cumplimiento por parte de las principales empresas contratistas, ignorando los indicios que sugieren que el riesgo de los trabajadores migrantes a que no se respeten sus derechos es mayor cuando trabajan con pequeños subcontratistas o empresas proveedoras de mano de obra. Segundo, el Comité Supremo deposita una notable confianza en la autoevaluación de las empresas, siendo este enfoque insuficiente para detectar, prevenir o remediar abusos contra los derechos humanos. Por último, el Comité Supremo se ha centrado especialmente en la calidad del alojamiento, dejando de lado otras violaciones como los engaños en los procesos de contratación, la práctica de pagar a los trabajadores con varios meses de retraso, y los trabajos forzados.

En noviembre de 2016, el Comité Supremo firma un Memorándum de entendimiento con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) delineando el modo de colaboración entre ambos lo cual incluye inspecciones conjuntas a los lugares de construcción, entrenamientos y la revisión de los mecanismos de queja existentes. A principios de 2017 se lleva a cabo una inspección conjunta de los proyectos para la Copa del Mundo 2022 en Qatar por parte de la ICM y el Comité Supremo. La responsabilidad de la FIFA En cuanto a la FIFA varias organizaciones han denunciado su accionar ante la violación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Qatar. Amnistía Internacional “Cuando la FIFA adjudicó a Qatar la Copa Mundial 2022 sabía, o debería haber sabido, que la mayoría de las obras de construcción en ese país emplean a trabajadores migrantes y que éstos están sometidos a una explotación laboral grave y sistémica. Sin embargo, no adoptó ninguna medida para garantizar que los hombres que construirían las infraestructuras de la Copa Mundial no fueran explotados”.

La organización presentó ante la FIFA los datos relevados sobre los abusos contra los derechos humanos sufridos por los trabajadores migrantes en el proyecto del Estadio Jalifa pero ésta no sugirió que fuera a tomar medidas para afrontarlos. En su lugar mencionó la creación de un grupo de trabajo sobre sostenibilidad para la Copa Mundial 2022 y que estaba “en proceso de formalizar su proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos”. En mayo de 2015, la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) presentó una demanda contra la FIFA bajo las directrices de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para las Empresas Multinacionales por no participar en la diligencia debida en materia de derechos humanos de los trabajadores migrantes de la construcción en Qatar. La presentación se hizo ante el Punto Nacional de Contacto Suizo a fin de que éste use sus buenos oficios con la FIFA. En el mismo comunicado se afirma que desde la designación de Qatar como sede de la Copa del Mundo, “la FIFA no ha abordado las violaciones a gran escala de los derechos humanos en contra de los trabajadores migrantes que construyen las instalaciones de la Copa Mundial”. La FIFA, por su parte, afirma que la organización “se toma muy en serio las condiciones laborales y los derechos humanos por lo que se refiere a la construcción de los estadios para la Copa Mundial de la FIFA de 2022 en Qatar. Prueba de ello es la minuciosa supervisión que lleva a cabo in situ”. De acuerdo a la FIFA en los últimos años se han establecido distintos mecanismos para “detectar y abordar los posibles riesgos en materia de derechos humanos y vinculados al torneo de 2022”, entre los que se incluyen las normas para la protección de los trabajadores, una comprobación de que todos los licitadores cumplan con la legislación vigente, la elaboración periódica de informes y un sistema de auditoría de cuatro niveles por parte de una agencia especializada independiente. Además, cita una serie de hechos referidos a las actividades realizadas por la FIFA en materia de derechos humanos. De acuerdo a la secretaria General de la CSI, Sharan Burrow, la decisión de la OIT de no archivar la queja contra Qatar por la violación del Convenio N° 20 sobre Trabajo Forzoso y mantener abierta la posibilidad de la creación de una Comisión de Encuesta, incrementa también las presiones sobre la FIFA, que se ha comprometido a garantizar el respeto por los derechos humanos, “pero que hasta la fecha no ha aprovechado el enorme poder de presión que tendría sobre Qatar para lograr una reforma real y el respeto de las normas internacionales de derechos humanos y de los trabajadores”

Conclusiones: Aún luego de las últimas modificaciones legislativas, el sistema de patrocinio no ha sido abolido totalmente. Amnistía Internacional informó que si bien la sanción de la ley núm. 1, de 4 de enero de 2017 elimina la disposición que impide a los trabajadores migrantes volver a trabajar en Qatar durante dos años si su patrocinador anterior no accede a ello, los trabajadores necesitan aún el permiso del empleador para buscar otro trabajo durante el periodo de vigencia de su contrato, que puede ser de hasta cinco años, los trabajadores necesitan notificar a su empleador para salir del país. Amnistía denunció que “La comunidad empresarial de Qatar ha llevado a cabo gestiones de cabildeo para que se mantenga de alguna forma de sistema de permisos de salida”. La retención de los pasaportes aún es posible bajo el vacío legal dejado por la nueva legislación, pues la ley 21 de 2015 permite que los empleadores puedan retener los pasaportes si así se lo solicitan (por escrito) los trabajadores. No se han dado garantías claras del cumplimiento de condiciones laborales dignas de los trabajadores de la construcción. El pasado mes de septiembre Human Rights Watch demandó que las autoridades qataríes establezcan restricciones al trabajo al aire libre en las horas de intenso calor a fin de proteger a los trabajadores de la construcción. Actualmente las restricciones de trabajar al aire libre solamente rigen desde el 15 de junio al 31 de agosto y de las 11.30 a las 15 horas. No se ha garantizado las condiciones de alojamiento dignas. En junio 2016, 11 trabajadores murieron y 12 resultaron heridos en un incendio de un campamento de trabajo en el suroeste de Qatar denunció la CSI30. No se ha garantizado el cumplimiento por parte de todas las empresas, tanto grandes como pequeñas, del pago de los salarios y del cumplimiento de las nuevas normas para la protección del salario. La OIT ha preferido esperar y confiar en los escasos avances hechos por el gobierno qatarí en materia laboral en lugar de crear la comisión de encuesta. El Consejo de Administración de la OIT ha decidido esperar hasta la próxima reunión en el mes de noviembre para tratar la creación de la comisión de encuesta. 



La FIFA no ha asumido la responsabilidad que le compete en el respeto a los derechos humanos de los trabajadores migrantes en Qatar. “Hasta la fecha no ha aprovechado el enorme poder de presión que tendría sobre Qatar para lograr una reforma real y el respeto de las normas internacionales de derechos humanos y de los trabajadores” (secretaria General de la CSI, Sharan Burrow) 

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