Trata de personas: un dato real Seguimiento del caso Marita Verón


“Encerrar o detener a una persona, privandola de la facultad de trasladarse libremente de un lugar a otro, y obligándola a permanecer en un determinado lugar o espacio cerrado contra su voluntad es la aberración más disimulada en la actualidad”, “tenemos el compromiso de recordar casos como estos para fortalecer el ejercicio de nuestra ciudadanía” comunicaba Guillermo Whpei, presidente de Fundación para la Democracia Internacional en el marco de una jornada de capacitación sobre casos de lesa humanidad en el ejercicio de la vida democrática.

El Caso de “Marita” Verón despertó el interés por la causa de la Trata de personas a nivel mundial. Es importante reconocer el trabajo de su familia, y el de la Fundación “Marita” Verón, quienes trabajan investigando y participando activamente en la lucha contra la trata diariamente.

“Marita” Verón, la joven tucumana desaparecida el 3 de abril de 2002 -con pruebas contundentes- fue captada como otras miles de mujeres y niñas dentro de una red de trata que opera con total connivencia en el país y el mundo.

Sus padres, la investigación policial y los sucesivos fiscales que intervinieron en la causa han sostenido que se trató de un secuestro con el fin de prostituirla, lo que resultaría un crimen de lesa humanidad ya que se habrían violando los derechos humanos de Marita. El caso terminó cuando lograron identificar a varios sospechosos implicados. Dicha acusación estaba basada íntegramente en pruebas con el testimonio de presentes. La causa llegó a la etapa del juicio oral a comienzos de 2012, dictándose sentencia absolutoria para todos los acusados, en diciembre del mismo año.


“Me gustaría poder hacer un seguimiento del inicio del juicio caratulado como “David Gustavo Iñigo y otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad y Promoción de la Prostitución en Concurso Víctima, María de los Ángeles Verón”, bajo el expediente nº 23554/2002 a fin de poder contextualizar la resolución del proceso” exponía Whpei en la jornada mientras daba inicio al seguimiento del caso.


Línea de tiempo del juicio: “Presentación del caso”
El tribunal lee la elevación a juicio con los cargos que se le imputan a 13 personas enjuiciadas por secuestro, desaparición y sometimiento a la prostitución de Marita Verón

El juicio por el Caso Marita Verón comenzó el 8 de febrero de 2012, y tuvo como acusados a 13 personas, 7 hombres y 6 mujeres vinculados al secuestro y la promoción de la prostitución. Además, participaron más de 150 testigos en las declaraciones durante los tres meses en los que se extendió el juicio.
El Juicio fue llevado por los jueces Alberto César Piedrabuena, Emilio Andrés Herrera Molina y Yejezkel Vangowert.

Línea de tiempo del juicio: “Presentación del caso” (2da parte)

Lectura de las declaraciones en la presentación del juicio. Las wiskerías Candilejas (de Gonzalo Gómez y Paola Zeballos) y Desafíos (del hermano mellizo de Gonzalo) habían sido identificados como los sitios que albergaron a ésta red de trata.


El 16 de febrero en el sexto día de juicio y segundo de declaración de Susana Trimarco (Madre de Marita Verón, foto a la derecha) contó parte de los 10 años de búsqueda de Marita.
Línea de tiempo del juicio: Día 15


Alejandra Huerta involucró a Daniela Milheim con el “Chenga” Gómez y la banda de La Rioja. Liliana Medina llegó detenida e insultó a periodistas.

El día 22 de Marzo del 2012, en un archivo del diario “La Voz” de la ciudad de Córdoba, y redactado por la agencia de noticias Diarios y Noticias S.A (DyN) con sede en Capital Federal, figura una noticia sobre una dura declaración que desmerece y desestima el fallo de la corte. Mostrándose como víctima, declaró ante los medios que estaría cansado del daño que le proporciona tal acusación naturalizando a la trata con el argumento que su madre se prostituyó también y que el hecho de haber tenido una wisquería no los hacía delincuentes ni asesinos.



Seguimiento de C5N en el caso


Declaraciones de los abogados querellantes en la causa, Carlos Garmendia y José Dantona. C5N cubriendo la noticia para todo el país.


Mapa informativo sobre los índices mundiales de trata de personas

Trata de personas en 2011. Informe sobre trata de personas. Datos del Departamento de Estado de Estados Unidos.
    Nivel 1 - Cumplimiento alto de los estándares mínimos de Trafficking Victims Protection Act -TVPA- de los Estados Unidos
   Nivel 2 - Esfuerzos significativos para cumpliar con TVPA
    Nivel 2 - Países cuyos gobiernos no están cumplimiento con los estándares mínimos, pero están haciendo esfuerzos para alcanzarlos.
   Nivel 3 - Nulo cumplimiento con TVPA
   Sin datos


Testimonio de la voluntad de Susana Trimarco


Algunos puntos importantes de la Ley 26.364
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS

Ley 26.364
Sancionada: Abril 9 de 2008
Promulgada: Abril 29 de 2008
ARTÍCULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTÍCULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

ARTÍCULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.



Susana Trimarco: Candidata al Nobel de la Paz 2013

Oficialización de la postulación de Susana Trimarco al Nobel de la Paz 2013. La Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A) encabezaron el acto de la presentación.



Noticias relacionadas:
“Murió Irma Medina, una imputada en el caso Marita”


Comentarios

Entradas populares